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miércoles, 29 de octubre de 2008

DECLARACIÓN DE EDUARDO HECTOR MASSAD

Que a fs.11692/11702 ha efectuado una presentación a tenor de los arts.73 y 279 del C.P.P. que solicita sea tenida como parte integrante de su descargo. S.S. ordena incorporar dicha presentación a la presente declaración y tenerla como parte integrante de la misma; previa firma de todas sus fojas por parte del deponente. Ante todo quiere negar toda participación directa o indirecta en las imputaciones de estafa que se le hacen en el expediente. En cuanto al conocimiento de Eugenio Curatola, se remonta al año 1978 cuando dictaba clases en el Liceo Profesional Cima y en el Facultad de Cs. Es. a partir del año 1979 sobre impuestos, y Eugenio Curatola era un alumno que al finalizar una deas primeras clases se le acercó manifestándole su apellido y que era hijo de un ex-compañero de trabajo del deponente, que había fallecído. Que luego de ese curso anual, no lo vuelve a ver hasta el 2001 en que se presentó en su estudio para pedirle un presupuesto para llevarle la contabilidad y el asesoramiento impositivo de la empresa Curatola & Asociados. Durante ese lapso, 1978/2001 su único contacto con Eugenio Curatola fue una llamada telefónica, para venderle unos seguros que no compró. La tarea de su estudio en Curatola & Asociados se extendió desde el 2001 a julio del 2003, como estudio contable externo. La tarea fue llevada por el Contador Claudio Cevallos, asociado al estudio y consistió en la contabilización de los comprobantes de ingresos y de gastos que les proveía la empresa. La tarea la desarrolló con la documentación que entregaba la Sra Rubalcaba, se efectuaba la liquidación de los sueldos y cargas sociales, la declaración del IVA, de ingresos brutos y el impuesto a las ganancias. Esta es una tarea habitualmente se lleva a delante en todos los clientes del estudio, es lo común y es similar a la que cualquier contador matriculado podría hacer. Para ello cumplieron con las normas del Consejo Profesional de Cs. Es. y los principios de contabilidad generalmente aceptados. De ninguna manera han intervenido en la elección de los brokers, que no conocían ni necesitaban conocer para su tarea. Tampoco se enteraron de los cambios realizados de estos ni intervinieron en las cuestiones societarias de la empresa. No confeccionaron contratos de adhesión ni ofrecieron los productos de la empresa. No fueron accionistas, ni directores de la empresa. No tomaron ningún tipo de decisión, ni dieron ordenes a los empleados. Para ellos se trataba de un cliente al que se brindaba el mismo que una verdulería o una fábrica de sidra y que cualquier contador podría desarrollar. A partir de julio del 2003 y hasta diciembre del 2004, la única actividad que desarrolló su estudio fue la de liquidación de sueldos y cagas sociales. A través del expediente se dio cuenta que la desvinculación del estudio obedeció a una decisión de la empresa Curatola, prueba de ello es un acta de Directorio en la que deciden ir alejándolos para contratar los servicios de otros contadores. En Curatola Consulting, aproximadamente en junio del 2004 Eugenio Curatola y Silvina Amestoy le piden una reunión, en la que le refieren que han constituido una consultora para brindar asesoramiento jurídico contable e impositivo a los representantes de Curatola y Asociados. Le refieren que tenían contratos con estos representantes y que los atendía un Contador Leonardo Perrota y una abogada de nombre Carolina Ferrini. Tenían muchas dudas de índole impositivo, acerca de la gravabilidad del impuesto a las ganancias, en el IVA e ingresos brutos de las comisiones que cobraban y de las rentas que obtenían, y las diferencias de cambios que se operaban a partir de la devaluación del año 2002. Esto había originado muchas discusiones entre los representantes, sus contadores y la consultora. Es por eso que le solicitan la intervención para poder disipar esas dudas y algunas otras de índole contable que pudieran surgir. Le proponen formar parte de Curatola Consulting que es una SRL que no llegó a inscribirse formalmente y que por lo tanto no llegó a funcionar como tal. Quedando en los hechos su participación como la de un asesor contable e impositivo. Durante este período firmó solamente un contrato con un representante de nombre Jagers, que eran unos representantes de Curatola, el cual en definitiva no se cumplió, porque no se le prestó ningún servicio. En ese momento todavía no tenían conocimiento de que la SRL no se podía constituir. desde julio de 2003 en adelante, ni a través de su estudio, ni de Cuartola Consulting, prestó ni siquiera asesoramiento contable o impositivo a la empresa Curatola & Asociados. Ese asesoramiento fue brindado a partir de su incorporación a la consultora, únicamente a los representantes con los que había un contrato firmado, previo a su incorporación. La tarea fue la de disipar las dudas contables, impositivas y juntamente con el Contador Perrota efectual la contabilización, las liquidaciones impositivas, los sueldos y cargas sociales de esos representantes. Durante este período, tampoco impartió ningún tipo de orden a ningún empleado, de esta empresa ni de Curatola. Tampoco participó en la conformación de las sociedades, ni en ningún tipo de decisión que las empresas pudieran tomar. Aceptó formar parte de Curartola Consulting dado que representaba una interesante oportunidad laboral en perspectiva, ya que eran varias empresas y además Eugenio Curatola le había referido que tenía la posibilidad de que los inversores, dado su carisma, requirieran la confección de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales. Su tarea se desarrolló en principio hasta el mes de diciembre de 2004, fecha en que decide renunciar a su tarea en Cuaratola Consulting dado que no había podido cobrar su honorarios, a pesar de sus reiterados reclamos y llamados a Eugenio Cuartola, quien generalmente no le atendía los llamado. En marzo de 2005 Silvina Amestoy lo convoca para que retomara sus tareas, dado que tenían algunas nuevas dudas en la consultora sobre temas impositivos. Retomó sus tareas porque ella prometió pagarle de su bolsillos parte de los honorarios que le debían; lo cual no cumplió; y más porque el alejamiento importaba que si no retomaba, en realidad no cobraría jamás lo que le debían por la tarea que había prestado. Adicionalmente se avecinaban los vencimientos impositivos de ganancias y bienes personales y podía ser que algún inversor requiriera de asesoramiento. Por ello, también en Curatola Consulting su tarea fue única y exclusivamente contable e impositiva y no se apartó tampoco de las tareas que cualquier contador pudiera realizar. Tan es así que todos los mails que señala el Fiscal emitidos desde Curatola Consulting, hacen referencia a cuestiones técnico impositivas contables de uso corriente y que puede realizar cualquier matriculado. es decir se refieren al giro comercial normal de cualquier empresa. Finalmente, además de las tareas con liquidaciones a los representantes, en ese período debe haber tenido unas siete reuniones con clientes de Curatola & Asociados. Todas ellas eran para brindar el asesoramiento impositivo a los clientes que lo requerían. En dos de ellas, los clientes de Curatola le expresaron que lo que ellos querían era poder efectuar sus retiros y que Eugenio Cuartola les había dicho que para ello tenían que hablar con el deponente para solucionar o mostrar que tenían solucionados su situación impositiva. Esta situación lo enojó y fue la que provocó su definitiva desvinculación de cualquier relación con Curatola & Asociados. Al deponente se le imputa la calidad de miembro de una asociación ilícita, cosa que niega terminantemente. Su función fue estrictamente de asesoramiento contable e impositivo y la misma no tenía ninguna relevancia a los fines de las maniobras investigadas. Jamás fue hombre de confianza ni amigo personal de Silvina Amestoy ni Eugenio Curatola. Prueba de ello es que Eugenio Cuartola no lo vio por el término de aproximadamente 23 años. Lo atendió solamente por aspectos profesionales normales y habituales. No conoció a su esposa Amestoy sino hasta aproximadamente julio de 2004, a pesar de ser desde el año 2001 el estudio que asesoraba a Curatola & Asociados. Período durante el cual cree que se casaron y tuvo uno a dos hijos; aclarando que no fue invitado al casamiento de ellos, solamente concurrió a una fiesta de bautismo de uno los niños; cosa que por otra parte hizo sólo; es decir, sin la compañía de su mujer; con lo cual quiere dejar claro que Eugenio Curatola no era considerado un amigo por parte del deponente. Niega haber brindado cobertura, de ningún modo jurídica y tampoco técnico contable a ninguna maniobra delictiva. Su tarea era solamente asesorar sobre los asientos y liquidaciones impositivas sobre los ingreso y gastos de Cuartola & Asociados. Esta es una tarea que de ninguna manera puede provocar la participación en una maniobra delictiva. Tratándose de una empresa de servicios, no puede saber más que aquello que le indican los papeles y documentación que le entrega la empresa. Es decir que operaciones no informadas quedan en negro y no las puede conocer. Su tarea era nada más que esa. Los resultados de su tarea no pueden de ninguna manera haber sido tomados en cuenta por un inversor para decidir si invertía o no en Cuartola & Asociados. Desmiente haber desplegado una actividad determinante en la conformación de ninguna red. No conoce ni participó de la empresa ECMSA Consultores Profesionales SRL. Formó parte únicamente de Curatola Consulting brindando asesoramiento contable impositivo a alguno de los representante de Curatola & Asociados. Con respecto a Kelora S.A., el Sr. Clemente Curatola le había solicitado la confección de una sociedad anónima, cosa que hace cualquier estudio contable y entonces en deponente le vendió las acciones de esa sociedad, cuyas acciones había adquirido un año atrás. De ninguna manera fueron accionistas en la firma en forma conjunta con ninguno de los Curatola, sino que lo fueron en forma sucesiva. Tampoco compartieron el directorio o decisión sobre esa empresa, ya que también fueron directores en forma sucesiva. Dicha sociedad era de un cliente del declarante que la tenía al efecto de poner allí un inmueble. Cuando el inmueble se vende, la sociedad ya no tenía sentido y su cliente le dice que la disuelva. Como el deponente en esa época estaba por hacer unas inversiones, le venía bien contar con esa sociedad y por eso se la compró. Luego no realizó las inversiones que pensaba y mantener la sociedad le traía costos impositivos que no recuperaba. Fue así que se la vendió a Clemente Curatola cuando éste le solicitó una. En definitiva, nunca colaboró de una manera espurea con Eugenio Curatola. Su colaboración se limitó al asesoramiento profesional que se le requería y que como ya dijo podía realizar cualquier profesional contable. La defensa solicita de le pregunte si conocía las claves de acceso a la información de la empresa. Responde que no; de hecho no tenía acceso a ninguna información, salvo la que se le brindaba. Nunca impartió instrucción a empleado alguno. En relación a las inspecciones del BCRA, efectivamente confecciono la documentación que el BCRA requería en base a los balances y a los cuadros que el banco pedía. de ninguna manera es eso una actividad delictiva, ya que es cumplir con el requerimiento del Estado, y en realidad no asesoró en orden a la inspección, sino que recomendó a un abogado especialista. Jamás se presentó como contador de Cuartola & asociados, si podía ser el contador de Cuartola Conmsulting y jamás ofreció un producto Standard Hedge y mucho menos señaló alcances y rendimientos de ese producto, totalmente desconocido para el deponente. No le hacía falta por otra parte conocerlo a los efectos impositivos y contables y prueba de ello es que en el expediente figura un mail con los participantes y disertantes para informarles acerca de estos productos, en los cuales el deponente no figura en la larga lista de ellos. A todas estas reuniones con estos pocos inversores, acudió con el contador Leonardo Perrota, que pueda dar fe de lo que se hablaba en ellas y del motivo estrictamente impositivo, que al menos de parte de ellos les davan origen a las reuniones. Con respecto a que el Standard Hedge se trataba de una forma más prolija de invertir los fondos, de ninguna manera pudo tener origen en un comentario del deponente. Los inversores les habían dicho justamente esto, pero él les respondió que no conocía de qué se trataba el Standard Hedge. Pero que si ellos consideraban que aportaba más prolijidad, que lo hicieran. Hay que ponerse en el marco de la situación que en esos momentos estaban atravesando los inversores, cosa que el deponente conoció mucho después. Era el marco de una conversación con un tema específico en el cual informalmente los inversores sacaban otro. De todos modos, ya se ha referido a ellos en su presentación. Con relación a este "supuesto nuevo y fraudulento broker" del que habla la imputación del Fiscal. El en realidad no conoció a ninguno de los que operaron en Curatola, ni de los cambios efectuados. Ni de la constitución de ningún tipo de sociedad y participación en brokers, cambio de ellos o manera de operar en los mismos. No conoció el Vanderbelt ni al Forexvan. No participó de ninguna manera en nada que tuviera que ver con ellos. En todo el expediente, la única referencia a su persona con estos brokers es a fs.10111 en una nota dirigida al Forexvan, cuya firma no le pertenece y que tiene membrete de su estudio, el cual se puede imprimir de cualquier informe vía mail que haya enviado. Prueba de que no es su firma o que la misma es falsa, aporta un informe de un calígrafo público en este acto y se ofrece de todas maneras a realizar un cuerpo de escritura si fuera necesario. Asimismo aporta en este acto un currículum con los clientes de su estudio. En este acto aclara también que justamente Curatola & Asociados, ni siquiera era un cliente importante del estudio, como para destacarlo allí. Aclarando que los mencionados son solamente algunos de los más importantes. Tan es así que a Curatola lo atendía un asociado del estudio y con un honorario sin significancia para el estudio. La defesa solicita se pregunte sobre la frecuencia que Cevallos concurría a la empresa, responde que medio día casa diez días mas o menos. No era una tarea importante. No eran contadores internos de Curatola. No organizaron la tarea administrativa de la empresa con sus clientes, es decir los inversores. Tampoco hacían la parte societaria de la empresa; cosa que si hacen con otros clientes del estudio. Pregunta la Dra. Fernandez Blanco sobre la actividad personal que tuvo en el período 2001/03, en Curatola & Asoc. responde que solamente responder algunas preguntas a Claudio Cevallos y personalmente una visita cada seis meses para ver institucionalmente si estaban conformes con el servicio prestado por su asociado. Cosa que por otra parte hace con todos sus clientes y es de uso en la profesión. Pregunta la Dra. Fernandez Blanco si sabía qué función cumplían los brokers con los que operaba Curatola. Responde que no era una cuestión importante para su asesoramiento y de hecho no lo sabía. Pregunta la Dra. Fernandez Blanco si conoce al Bermuda Commercial Bank, responde que solamente a causa del expediente. Nunca tuvo trato con ellos de ninguna especie. Pregunta la Dra. Fernandez Blanco, si conoce al Sr. Diego Jaime Barrera , responde que no. Si conoce a Patrick Samuel, responde que tampoco. Si conoce a Zuleika Jaen, que tampoco la conoce. Pregunta la Dra. Fernandez Blanco si supo o percibió como era el manejo de la sociedad por parte de Eugenio Curatola, responde que Eugenio Curatola tenía un manejo muy personal y reservado de su actividad societaria y de sus operaciones. Subjetivamente estima que nadie en la empresa sabía como manejaba las operaciones de compra venta, ni las de la actividad societaria. De esta última actividad solamente conocía lo que le indicaban los comprobantes que se aportaban. Solicita la defensa se le exhiba al imputado el mail de fs.6161 para explique su contenido. Responde el imputado que allí se está brindando una respuesta por mail a una solicitud de Silvina Amestoy por el cierre de un balance que estaba atrasado en su cierre. En realidad había que cerrarlo pero para poder hacerlo se necesitaban más datos, porque no coincidían los extractos bancarios principalmente con los gastos que les daban de la empresa en un blibliorato. Esto ya traía varias discusiones y allí se manifiesta que o bien se esperaba conseguir los datos para concluir el balance con todos los datos o si había mucha urgencia, cerrarlo igual, sin esa documentación, pero con una abstención de opinión o una adversa en el dictamen profesional por falta de información; tal como lo indican las normas de contabilidad que instruye en Consejo Profesional de Cs.Es. Esto es una actividad normal y corriente. Es decir que puede salir un balance en esas condiciones. Es una cuestión que debe resolver el cliente. Se le pregunte si alguna vez viajó a Panamá, dice que nunca lo hizo. Solicita la defensa se le pregunte si tenía noción de los montos invertidos por los clientes. responde que no, porque en realidad el único que manejaba esa información en forma completa era Eugenio Curatrola, y los representantes la tenían de sus clientes. Pregunta la Dra. Fernandez Blanco si ganó dinero en su relación con Curatola. Responde que solamente perdió dinero, los únicos Honorarios que cobraron por su la actuación del estudio, fueron los 900 pesos por mes que cobraba Cevallos hasta el año 2004.

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